En cumplimiento de lo establecido por el Código Nacional de Tránsito, los ministerios de Transporte y Medio Ambiente, soportados en Normas Técnicas y resoluciones de las autoridades ambientales, definieron las condiciones mínimas y máximas que deben cumplir los vehículos para que puedan circular en el territorio Colombiano en condiciones seguras para los pasajeros ocupantes, para los transeúntes, para los otros ocupantes de las vías y bajo parámetros controlados de afectación al medio ambiente.
Los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA, son organismos evaluadores de la conformidad que actúan en apoyo al tránsito y son los encargados de verificar mediante equipos adecuados y procedimientos técnicos, el cumplimiento de dichas condiciones y de emitir el correspondiente certificado cuando el vehículo las cumple.
Vehículo No Aprobado
Cuando un vehículo no cumple con tales condiciones, dispone de 15 días calendario para efectuar los ajustes y volver al CDA para ser evaluado sin tener que pagar nuevamente por el servicio. Si en esta oportunidad no aprueba el proceso o no lo efectúa dentro del término legal, debe iniciar de nuevo el procedimiento.
¿Cuándo debo Revisar?
Los vehículos de servicio público y las motos deben efectuar la primera revisión a los 2 años de ser matriculados y los restantes vehículos a los 6 años de ser matriculados.
Después de la primera revisión, todo vehículo debe renovar el certificado anualmente. La fecha de matrícula aparece impresa en la licencia del vehículo expedida por el Ministerio de Transporte.